UN ROLLO QUE MADRUGÓ EN
SU IMPLANTACION, Y PERSISTE
Dos fechas son las señaladas
para la construcción del rollo de Matilla: la primera es a partir de 1456, cuando el 26 de junio,
con el nombramiento de Don Pedro Álvarez Osorio por una real carta fechada en
la ciudad de Sevilla,
cuando el rey Enrique IV lo nombra
como “I Conde de Lemos” a título hereditario con sus posesiones incluida
la villa de Matilla y sus aldeas. La segunda y mas probable en 1.486, cuando los Reyes Católicos
proceden a nombrar “I. Marquesa de Villafranca” con todos sus territorios,
incluida Matilla de Arzón con sus aldeas: Valdemora,
Audanzas, Moscas, Pobladura de Pelayo García y la mitad de Pobladura del Valle;
y por una Provisión Real, fecha de 13 de abril de 1.486 en Piedrahita (Avila),
ordenando al ALCAIDE de la Fortaleza de Matilla que sea entregada a la “I
Marquesa Doña Juana Osorio”1.
Aunque Matilla tenia los derechos de señorío desde
muy temprano –s. X.-, no se implantará el símbolo que mas lo representa –el
rollo-, hasta el s. XV. 2
Cuando me inclino por la fecha de 1486 o algo después, es por el permanente conflicto que prevaleció entre los de Lemos y los de Villafranca por esas fecha, reclamando ambos la villa de Matilla, y por el fallecimiento prematuro de la I Marquesa y su marido con una heredera tan niña, de la que se tubo que hacer tutor su abuelo el conde de Benavente, enemigo natural de la casa de Lemos.
Rollo de Matilla de Arzón
El
siglo XV fue la época de despegue de los rollos jurisdiccionales. Los rollos, se extendieron en su momento de
mayor auge, el siglo XVI, por toda España, Portugal e Iberoamérica. En
España, es especialmente la meseta castellana (la superior y la inferior,
incluyendo las tierras de Madrid), destacando las provincias de Cáceres, Toledo
y Burgos.
EL ROLLO DE MATILLA DE ARZON,
es Monumento Nacional desde 1.963
Heredero de la historia, se levanta
en una de las plazas del pueblo, un rollo de justicia, o jurisdiccional,
protegido por el Decreto 571/1963.
Con la nueva ley del patrimonio español de 1985 pasó a integrarse dentro de
los llamados Bienes de Interés Cultural (BIC).
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Denominación
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Información catalogada de bienes protegidos
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ROLLO DE JUSTICIA
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Ubicación:
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MATILLA DE ARZÓN (Zamora)
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Categoría:
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ROLLOS DE JUSTICIA
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Fecha Incoación:
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14/03/1963
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Fecha Declaración:
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14/03/1963
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Fecha BOE Declaración:
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30/03/1963
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Características:
El monumento está formado por una
escalinata circular, de cinco peldaños, sobre los que se levanta un fuste, a
modo de columna, sobre basa. El fuste está formado por doce tambores, sobre los
que apoya una piedra plana, a modo de ábaco y, sobre esta un remate cónico. Esta realizado con sillares de piedra arenisca, que procedería
de la misma localidad de Matilla de Arzón, pues se ha explotado una cantera en
el paraje “Las Canteronas” que se dan noticias de ella por la Diputación de
Zamora, como en activo, hasta 1903*. En el monumento, se distinguen tres partes:
una base de 50 cm de altura; un cuerpo cilíndrico central de 2,6 m de altura y
2,1 de perímetro, en cuyo lado S se aprecian dos resaltes; y un remate
troncocónico de 1 m de altura, separado de la parte inferior por una cornisa
donde se encuentran cuatro elementos zoomorfos, tres de los cuales están
prácticamente perdidos y el cuarto, situado en el lado S y muy esquemático,
bastante erosionado. A ello se superponía una cruz de añadido posterior en la
actualidad desaparecida.
Los rollos estaban en aquellos
pueblos de los reinos de Castilla y León que tenían alcalde y, por lo tanto,
jurisdicción para juzgar y condenar a muerte. Servía además para castigar y
pagar las penas menores de los delincuentes comunes, que tras ser azotados,
eran expuestos a pública vergüenza.
Era
una expresión popular muy conocida, cuando las gentes sabían de alguien que
había cometido delito, gritaban : "¡Al rollo! ¡al rollo".
No es lo mismo rollo que picota, pues
la segunda era erigida con fines exclusivos de castigo, siendo de mayor
antigüedad. Ya aparecen en tiempos del reinado de Alfonso X.
La picota es una de las siete maneras
de penas "porque pueden los Jueces escarmentar a Los fazedores de los
yerros", según establecen las Partidas. (Ley IV, Tít. XXI de la'
Partida Séptima).
Símbolo
de una sociedad que se sustentaba en las relaciones de señorío y vasallaje,
perderían todo su sentido con la transformación de ésta en un colectivo de
ciudadanos teóricamente iguales ante la ley. No es casualidad que en España,
tras la aparición de la nación de ciudadanos, que cristaliza legalmente en la
Constitución de Cádiz de 1812, los rollos quedaran convertidos en reliquias del
Antiguo Régimen. Será mediante el Decreto del 26 de mayo de 1813 cuando éstos
encuentren el fin definitivo de su vigencia jurídica aun cuando muchos de ellos
sobreviven en la actualidad
Notas
1)
Archivo Sección
Nobleza del Archivo Histórico Nacional. Código de Referencia
ES.45168.SNAHN/253.4.8.7.//OSUNA,C.3921,D.1
2) 2)
Matilla de Arzón testigo de la historia. M. Rodríguez
Morán. 2019
3)
Los Bienes de
Interés Cultural en la provincia de Zamora. José Ignacio Martín Benito
4)
Los rollos
jurisdiccionales, Castilla Ediciones, Diputación de Valladolid, Valladolid
1996.
5)
Ley IV, Tít. XXXI,
De las penas y de las naturalezas de ellas, Partida Séptima.
6)
Espeso León, B.
Rollo de justicia de Matilla de Arzón (Zamora).
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